El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 033 del 17 de abril de 2020, dirigida a empleadores tanto del sector pivado como público, mediante la cual presenta mecanismos adicionales a los ya establecidos en la Circular 021 de 2020, con el fin de proteger el empleo.
MECANISMOS
1. LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE: Concertar con los empleados un sistema de compensación, otorgando licencias remuneradas, para que con posterioridad se labore jornadas adicionales a las inicialmente pactadas. (Como cuando se compensan los días de semana santa o fiestas decembrinas).
2. MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONCERTACIÓN DE SALARIOS: De manera consensuada, transitoria y excepcional, entre trabajadores y empleadores se pueden buscar alternativas que garanticen la estabilidad del empleo, entre las que se encuentran: modificaciones en el salario, la jornada y las funciones. Conforme con lo normado en el artículo 50 del CST, que establece que las partes pueden revisar el contrato cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica, tal como está ocurriendo en la actualidad. El trabajador no puede renunciar a ninguno de los derechos contemplados en el CST (salario, cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, horas extras y descansos dominicales y festivos).
3. MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES: De manera temporal se puede llegar a acuerdos con los trabajadores que reciben aquellas bonificaciones no constitutivas de salario, entregadas por el empleador, por mera liberalidad, para que se suspendan dichos pagos. El artículo 15 del CST, señala que es válida la transacción en materia laboral, cuando se trate de derechos inciertos y discutibles.
4. CONCERTACIÓN DE BENEFICIOS CONVENCIONALES: Buscar soluciones concertadas entre los trabajadores y los empleadores, mientras subsista la crisis, que no afecte derechos de índole legal, se debe respetar el libre consentimiento y se pueden plasmar en acuerdos extra convencionales o extra pacto. Los acuerdos no pueden afectar el pago oportuno de salario, con independencia que se esté o no prestando el servicio por tele trabajo o trabajo en casa.
No se pueden eliminar convenciones colectivas, las mismas solo podrán ser revisadas entre las partes, pero si no hay acuerdos, solo el juez del trabajo es quien tiene la facultad de modificar.
El Ministerio del Trabajo propone diferentes mecanismos como son: Teletrabajo, jornadas flexibles, vacaciones anticipadas, causadas, colectivas, acumulación de permisos y días compensatorios, permisos remunerados y salario sin prestación del servicio, acorde con los principios constitucionales.
Isabel Cristina González Restrepo
Abogada €” Especialista en Seguridad Social
Giraldo Herrera Abogados S.A.S.